Nuevo reglamento de no caducidad: 45 días para pagar y conservar concesiones de agua
Regulación

Nuevo reglamento de no caducidad: 45 días para pagar y conservar concesiones de agua

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Nuevo reglamento de no caducidad: 45 días para pagar y conservar concesiones de agua

El Gobierno federal publicó el 4 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, vigente desde el 5 de agosto. El instrumento abroga al reglamento equivalente de mayo de 2011 y rediseña el procedimiento con el que un concesionario o asignatario evita que la Conagua declare la caducidad total o parcial de sus derechos cuando no explotó, usó o aprovechó los volúmenes autorizados durante dos años consecutivos.

El cambio no es menor para quien tiene títulos con volúmenes subutilizados. La cuota de garantía de no caducidad es, en los hechos, el mecanismo que permite pagar por conservar agua concesionada que no se está usando, y su rediseño llega en pleno proceso de implementación de la reforma hídrica y de la nueva Ley General de Aguas, con la que los estados aún deben armonizar su legislación local.

Según el análisis de despachos especializados que ya revisaron el texto, el régimen transitorio establece que el primer bienio completo bajo las nuevas reglas arrancará en enero de 2027, lo que da a los titulares una ventana para ordenar sus registros de aprovechamiento antes de que empiece a correr el nuevo cómputo.

Puntos clave

  • El reglamento se publicó en el DOF el 4 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente, abrogando el reglamento del 27 de mayo de 2011.
  • El cómputo del bienio deja de calcularse con meses corridos y pasa a trimestres calendario fijos, lo que homologa el criterio para todos los títulos.
  • El plazo para presentar el pago de la cuota se amplía de 15 a 45 días hábiles.
  • Se fijan plazos expresos para exhibir el comprobante de pago y para que la autoridad formule requerimientos de aclaración.
  • Se incorpora un mecanismo formal de prórroga de no caducidad, solicitable hasta en dos ocasiones con autorización previa de la Conagua.
  • El primer bienio completo bajo el nuevo esquema inicia en enero de 2027.

Implicaciones

Para industria, agroindustria y organismos operadores, el efecto práctico es un procedimiento más predecible pero también más auditable: al fijar trimestres calendario y plazos ciertos, la Conagua reduce la zona gris en la que muchos títulos sobrevivían por interpretación. El plazo ampliado a 45 días hábiles y la prórroga expresa alivian la carga administrativa de los titulares, pero el mensaje de política pública apunta en la dirección contraria al acaparamiento: conservar volúmenes ociosos seguirá costando dinero y ahora exigirá trazabilidad. Quien opere con títulos subutilizados —común en zonas con concesiones heredadas de actividades ya extintas— tiene hasta finales de 2026 para decidir entre regularizar el uso, pagar la cuota o renunciar a parte del volumen antes de que corra el nuevo bienio.