Regulación

Ley General de Aguas: vence el plazo del reglamento y el sector queda en la incertidumbre

Curaduría Watertech.lat

Ley General de Aguas: vence el plazo del reglamento y el sector queda en la incertidumbre

El 12 de junio de 2026 se cumplieron los 180 días naturales que el decreto de la Ley General de Aguas (LGA) —publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025 y vigente desde el día siguiente— fijó como plazo para expedir o modificar las disposiciones reglamentarias que la harán operativa, y para que las entidades federativas armonizaran su normatividad. Con el plazo vencido, el sector hídrico mexicano entra en un periodo de definiciones clave: la ley ya cambió las reglas de fondo, pero buena parte de los procedimientos concretos todavía depende de reglamentos y lineamientos secundarios.

Durante la transición, la CONAGUA —encabezada por Efraín Morales López— ha avanzado en la construcción del marco reglamentario y difundió en mayo una guía de divulgación sobre el marco jurídico vigente para orientar a usuarios y autoridades locales mientras se cierran los pendientes. Hasta el primer trimestre del año, la dependencia había recibido alrededor de una veintena de propuestas formales por canales oficiales, correo y reuniones con grupos interesados, en particular del sector agrícola, que durante el proceso legislativo logró incorporar decenas de ajustes en materia de concesiones, regularización de pozos y régimen sancionatorio.

Mientras no se publiquen las reglas de detalle, siguen aplicándose las normas previas en todo aquello que no contravenga los principios de la nueva ley, lo que deja amplios márgenes de interpretación para la autoridad y obliga a concesionarios e industrias a operar con reglas todavía no del todo definidas.

Puntos clave

  • La LGA se publicó el 11 de diciembre de 2025; el plazo de 180 días naturales para sus reglamentos y para la armonización estatal venció en la primera quincena de junio de 2026.
  • La ley prioriza el consumo humano y doméstico: ante riesgo de disponibilidad, la CONAGUA puede reducir o cancelar volúmenes concesionados.
  • Los derechos de concesión dejan de ser transmisibles libremente; solo procede la reasignación en supuestos como herencia, cambio de propietario o fusión y escisión de sociedades.
  • Se introduce el concepto de Responsabilidad Hídrica y se refuerzan obligaciones de medición, trazabilidad, tratamiento y reportes anuales de descarga, además de promover el reúso de agua tratada en sectores con alto consumo.
  • Quedan pendientes de reglamentación piezas sensibles como los lineamientos de regularización de obras en zonas de libre alumbramiento, los mecanismos de reasignación de derechos y el fondo de reserva de agua.

Implicaciones

Para empresas, organismos operadores y productores agrícolas, el cierre del plazo no despeja la incertidumbre: la operatividad del nuevo régimen —cómo se medirá, sancionará y reasignará el agua— se jugará en los reglamentos y lineamientos que la CONAGUA aún debe afinar. Quien dependa de una concesión hará bien en revisar la vigencia de sus títulos, poner al día medición y pagos de derechos, y preparar su infraestructura de tratamiento y reúso, porque el costo de cumplimiento subirá y la discrecionalidad administrativa será alta hasta que el andamiaje reglamentario quede completo. Para el ecosistema watertech, el endurecimiento de la trazabilidad y el impulso al reúso abren oportunidades en medición inteligente, tratamiento y servicios de cumplimiento normativo.